Fuente: Ministerio de Salud

Dramática es la situación de los habitantes de calle, agravada por la pandemia del coronavirus que ha llevado a la pobreza extrema a cientos de miles de familias. 

En Colombia, el Gobierno viene desarrollando la Política Pública Social para Habitantes de Calle que en síntesis busca  el reconocimiento de esta población , el restablecimiento de sus derechos, y  su inclusión plena en la sociedad. 

En FREE EARTH, hablan los habitantes de calle y el Jefe de Promoción Social del Ministerio de Salud, Alejandro Cepeda sobre estos temas 

Así avanza Colombia hacia una política pública para Habitantes de Calle

El fenómeno de ciudadanos que hacen de la calle su espacio vital y generan dinámicas inherentes a ese “habitar”, se presenta desde hace al menos un siglo en los contextos urbanos de Colombia, y crece en la medida en que se concentra y aumenta la población en las ciudades (Echeverría, M y Rincón, A, 2000; Correa, M, 2007; Torres, J, 2017).


La permanencia en la calle de población en diversas situaciones de exclusión social y económica, tiene un impacto cada vez más mayor en el país (Correa, M, 2007), y condujo a que, en el año 2013, se expidiera la Ley 1641, encaminada al reconocimiento de la población habitante de la calle, al restablecimiento de sus derechos, a su inclusión social, y a la atención del fenómeno que se deriva de la presencia de esta población en los municipios y distritos del país.

La ̈Política Pública Social para Habitantes de la Calle ̈ surge en el marco de la citada ley, como una política para el restablecimiento y garantía de los derechos de la población habitante de la calle de Colombia; es producto del proceso de formulación iniciado a finales de 2013, con la participación de profesionales y técnicos de entidades nacionales y territoriales, ciudadanía, instituciones de la sociedad civil, universidades y personas habitantes de la calle .

Se centra en la dignidad humana, el reconocimiento de las capacidades de las personas, la reducción del estigma y la discriminación que existe hacia este grupo, y su inclusión en las redes de intercambio económico, político, social y cultural de la sociedad, tanto como un factor protector para que las personas en riesgo no asuman una vida en la calle, como un factor integrador para quienes se encuentran en esa situación, y también para quienes la superan

“…el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas

que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”: Constitución Política

La formulación de la Política Publica Social para Habitantes de la Calle –PPSHC ha tenido en cuenta la vigencia de instrumentos internacionales sobre los derechos humanos, la Constitución Política, la Ley 1641 de 2013 y leyes concordantes, el bloque de constitucionalidad1 y decisiones judiciales, especialmente de la Corte Constitucional, relacionadas con la habitanza en calle y la atención integral al habitante de la calle.


Entre las principales normas internacionales consideradas, están la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas),la Convención Americana sobre Derechos Humanos (el Pacto de San José, Costa Rica), la Carta de las Naciones Unidas, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia y, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.